Ábalos pierde contra el primer denunciante del Caso Koldo y es condenado en costas

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La Audiencia Provincial Civil de Madrid ha desestimado el recurso del ex ministro José Luis Ábalos que absuelve al abogado Ramiro Grau, primer denunciante del Caso Mascarillas, y a Ediciones Grau, de una demanda contra el por intromisión en el derecho al honor. El juzgado de Primera Instancia número 35 de Madrid fue el primero en desestimar la demanda. Pero esa sentencia fue recurrida por Ábalos en apelación ante la Audiencia Provincial, que vuelve a dar la razón al demandado y además condena en costas al ex ministro, que podría recurrir la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo, pero de perderla de nuevo las costas se incrementarían notablemente.

El Juzgado de Primera Instancia número 35 de Madrid desestimaba la demanda por vulneración del derecho al honor el 15 de noviembre de 2024, contra el abogado, profesor y escritor aragonés Ramiro Grau, el primer denunciante del Caso Mascarillas o Caso Koldo. El ex secretario de Organización socialista y actual diputado del Grupo Mixto reclamaba a Grau una indemnización de 70 mil euros por las expresiones recogidas en su libro «El virus socialista de Ábalos». El juzgado absolvió a Grau y obligó Ábalos a pagar las costas del juicio. El nuevo auto también obliga a pagar las costas al ex ministro.

Según la demanda que interpuso Ábalos en su día y que recayó por turno de reparto en el Juzgado de Primera Instancia 35 de Madrid, Grau usaba expresiones injuriantes en su libro como «este hombre es un fiel escudero, mamporrero, palafrenero y lo que haga falta del macho ibérico, Pedro «el guapo», y ya sabemos que los tontos prefieren rodearse de tontos, para que no se vea tanto su escasa formación e información» o «Don José Luis Ábalos Meco (…) es una clara demostración de que a un tonto le pones un buen traje, preferiblemente cortado a medida, y procuras que abra la boca lo menos posible… y hasta puede pasar por listo». Todas estas expresiones las recogía Ábalos en su demanda contra Grau, como pruebas.

LA FISCALÍA APOYÓ A ÁBALOS

La sentencia en primera instancia, dictada el 15 de noviembre de 2024, recogía que «procede la desestimación de la demanda, pues entendemos prevalece la libertad de expresión e información, pues, cuando se emplean expresiones que, aun aisladamente son ofensivas al ser impuestas en relación con la información que se pretende comunicar o con la situación política o social en que tiene lugar la crítica experimenta una disminución de su significación ofensiva y sugiere un aumento grande de la tolerancia exigible, aunque puede no plenamente justificable y los usos sociales como delimitadores de la protección civil del honor (…)».

La sentencia fue dictada entonces en contra del criterio de la Fiscalía, que entendía «que vulneran el derecho al honor el contenido de los artículos 2º y 4º, puesto que en ellos se imputa al actor hechos de naturaleza penal, de carácter delictivo, sin prueba alguna». En concreto, Ábalos había denunciado expresiones recogidas en cinco artículos aparecidos en diferentes medios de Prensa digital en referencia al libro publicado por Grau. Sin embargo, en el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial la Fiscalía provincial sí avaló la sentencia en primera instancia y se opuso al recurso de Ábalos.

Luis Miguel Montero

Publicado en Moncloa (31/10/2025)

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